Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 30 abr 2021
1. En el ejercicio de sus funciones y, en concreto, para velar y defender los derechos, libertades y derechos públicos subjetivos reconocidos en la Constitución, en el Estatuto y en nuestro ordenamiento jurídico, el Síndic de Greuges podrá investigar las actuaciones e inactividades de: a) La Administración de la Generalitat. b) Las actividades materialmente administrativas de las instituciones estatutarias y de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. c) El sector público instrumental de la Generalitat. d) Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, así como los organismos y entidades que dependan de ellas, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica. e) La Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, en todos aquellos aspectos vinculados con sus medios personales y materiales sobre los que la Generalitat ostente competencias. f) Las universidades públicas de la Comunitat, así como los organismos y entidades que dependan de estas, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica, y cualquier otra institución o entidad educativa que reciba fondos públicos de la administración autonómica. g) Las personas físicas y jurídicas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo, entre otras, mediante concierto o concesión, actividades de interés general, así como las demás personas vinculadas contractualmente con la Generalitat o con los organismos y entidades que integran su sector público instrumental. h) Las personas físicas y jurídicas que perciban ayudas o subvenciones públicas en cuantías, términos y plazos por los que estén obligadas a cumplir las obligaciones de transparencia que establezca la normativa que sea de aplicación. 2. El Síndic de Greuges podrá dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquiera de las administraciones públicas con sede en la Comunitat Valenciana para recabar su colaboración, sin perjuicio de lo que se menciona en el artículo siguiente.
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