Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 30 abr 2021
1. El nombramiento del adjunto y la adjunta se efectuará por resolución del síndico o de la síndica de Greuges, que se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». 2. La toma de posesión tendrá lugar ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, prestando juramento o promesa del cumplimiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, así como del fiel ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
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