Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 103En vigor desde 30 abr 2021
1. El síndico o la síndica de Greuges propondrá, en atención al principio de paridad de igualdad entre mujeres y hombres, a las personas que estime más adecuadas, en atención a las respectivas trayectorias personales y profesionales, para ocupar los lugares de adjunto y adjunta.
2. Las personas propuestas comparecerán ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges para que esta pueda valorar su idoneidad, con el voto afirmativo de la mayoría de tres quintas partes de las y los diputados de la comisión, en atención, entre otras, a sus respectivas trayectorias profesionales y la concurrencia de posibles causas de incompatibilidad.
3. El dictamen previo favorable de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con la síndica o el síndico de Greuges será condición necesaria para hacer el nombramiento de cualquier adjunto o adjunta.
4. Para poder ser elegido o elegida como adjunto o adjunta se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de valenciano o valenciana.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
c) Conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-13