Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 103En vigor desde 30 abr 2021
1. La condición de síndico o síndica de Greuges es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier mandato representativo.
b) La pertenencia a partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, así como el ejercicio de funciones directivas en cualquiera de dichas organizaciones.
c) El ejercicio de funciones directivas en cualquier asociación, fundación y colegio profesional, con independencia de que se ostente la condición de miembro de las mismas.
d) El ejercicio de cualquier cargo político y la condición de empleado público en activo en cualquier administración pública, así como en organismos de ámbito internacional, europeo, estatal, autonómico o local.
e) La pertenencia en activo a las carreras judicial, fiscal o militar, así como a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
f) El desempeño de cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.
2. La persona que haya sido elegida para el cargo de síndico o síndica de Greuges y esté afectada por una causa de incompatibilidad deberá resolver la situación antes de tomar posesión. Si no lo hace en el plazo de diez días desde su elección, bien renunciando a la actividad que motiva la incompatibilidad, bien pasando a una situación de excedencia, se considerará que no acepta el nombramiento.
3. Si la persona que ocupa el cargo de síndico o síndica de Greuges se ve afectada durante su mandato por una causa de incompatibilidad, deberá cesar en el cargo o actividad incompatible, o bien pasar en este o esta a una situación de excedencia, todo ello en el plazo de diez días a contar desde que se haya producido la causa sobrevenida de incompatibilidad.
En caso de no proceder conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la persona afectada renuncia al cargo de síndico o síndica de Greuges.
4. Corresponde a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de esta institución, entender y dictaminar sobre cualquier situación que pueda implicar la concurrencia de una causa de incompatibilidad en la persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges.
Para determinar la existencia de una causa de incompatibilidad por la comisión encargada de las relaciones con el síndico o síndica de Greuges, tendrá que ser acordada con el voto favorable de tres quintas partes de la comisión. Si de la existencia de una causa de incompatibilidad se derivara el cese del síndico o síndica o de su adjunto o adjunta, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 9.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-11