Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 30 abr 2021
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges será inamovible durante todo su mandato y sólo podrá ser cesada o suspendida en el ejercicio de sus funciones por las causas expresamente previstas en esta ley. 2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges no está sujeta a mandato imperativo ni a instrucciones de tipo alguno, actúa con total independencia de criterio y es inviolable por las opiniones que emita y las labores que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones. 3. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges sólo puede ser retenida o detenida en caso de flagrante delito. 4. Todo lo señalado en este artículo se aplicará de conformidad con la legislación estatal y básica en la materia.
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