Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 may 2021
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente ley. El Consejo de Gobierno procederá a la aprobación del nuevo reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, resultando aplicable de manera supletoria la normativa relativa a los Servicios Jurídicos del Estado. 2. Se autoriza al titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Abogacía General a dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley. 3. En la página web institucional de la Junta de Extremadura se publicará la relación de letrados de la Abogacía General, el domicilio a efectos de notificaciones judiciales y los funcionarios habilitados para recibir notificaciones judiciales, así como sus sistemas de acreditación personal para el adecuado ejercicio de la función letrada.
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