Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 19En vigor desde 26 may 2021
1. En los términos que se establezca reglamentariamente y siempre en defensa del interés general, por el Letrado General se podrá autorizar que los letrados de la Abogacía General asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, personal funcionario y empleados de la Administración Autonómica, en procedimientos judiciales que se sigan frente a ellos por razón de actos u omisiones relacionados con el desempeño legítimo de sus respectivas funciones o cargos, siempre que no exista conflicto de intereses o perjuicio al interés público general.
2. No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes supuestos:
a) En aquellos que se susciten entre el personal al servicio de esta Administración o que estos promuevan contra sus superiores jerárquicos.
b) En los procedimientos en el que el solicitante haya encomendado su representación y defensa a otros profesionales, o cuando no haya sido solicitada la asistencia en el inicio del procedimiento o primera instancia del mismo.
c) En aquellos procesos en los que la representación y defensa del empleado público se encuentre incluida dentro de la cobertura y el alcance del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional suscrito por la Junta de Extremadura.
3. En ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al servicio de la Administración Autonómica por parte de la Abogacía General cuando el Ministerio Fiscal formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración Pública.
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Proeli/es-ex/l/2021/05/21/2#art-7