Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

3 / 19
En vigor desde 26 may 2021
1. El nombramiento de la persona titular del cargo de Letrado/a General deberá recaer en funcionario/a público/a con titulación de Licenciatura o Grado de Derecho, perteneciente a cuerpos, escalas o especialidades que tengan atribuidas funciones jurisdiccionales o de defensa contenciosa de las administraciones públicas, o alternativamente en jurista de reconocido prestigio. En uno u otro caso será necesario, que la persona candidata propuesta cuente con más de diez años de ejercicio profesional acreditado. Con su nombramiento, tendrá la consideración de Letrado/a de la Abogacía General a todos los efectos y será el órgano superior director de la misma. 2. El nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá dependencia funcional tanto del Presidente de la Junta de Extremadura como de la consejería a la que esté orgánicamente adscrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2021/05/21/2#art-3