Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 26 may 2021
1. La representación y defensa de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales, jurisdiccionales y ante el Tribunal de Cuentas, les corresponde en exclusiva a los letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, desde el momento de su nombramiento y toma de posesión y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo, que actuarán en defensa del interés público y bajo los principios jurídicos inherentes al Estado social y democrático de derecho, previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. La representación y defensa en juicio realizada por los letrados de Junta de Extremadura, así como, en su caso, la asistencia a órganos colegiados, tendrán carácter institucional y no personal, por lo que podrán intervenir diferentes letrados en relación con el mismo asunto. 2. Con carácter excepcional, cuando la autoprovisión no resulte viable por la carencia, insuficiencia o inadecuación de los medios de que se disponga, a propuesta motivada del titular de la consejería interesada y previo informe del Letrado General, el Presidente de la Junta de Extremadura podrá encomendar la representación, defensa en juicio o asistencia jurídica puntual y concreta a profesionales colegiados, dando cuenta precisa de las actuaciones ejercitadas a la Abogacía General con la necesaria incorporación de los expedientes finalizados a los archivos oficiales previo a la liquidación de los honorarios. 3. A la Abogacía General en su función consultiva le corresponde el asesoramiento jurídico de los asuntos que conozca el Consejo de Gobierno y de aquellas otras materias que se determinen reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las asesorías jurídicas de las distintas consejerías y sus organismos públicos dependientes, a través de la elaboración de instrucciones tendentes a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina. 4. Los informes y dictámenes emitidos por los letrados de la Junta de Extremadura ostentan carácter técnico jurídico y, salvo que alguna disposición así lo establezca, no serán ni preceptivos ni vinculantes; pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados. 5. Los contratos de aseguramiento que suscriba la Administración Autonómica o sus Organismos Públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia jurídica requerirán, previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable de la Abogacía General de la Junta de Extremadura. 6. Las causas generales de abstención y recusación previstas por el ordenamiento vigente resultarán aplicables a los letrados de la Abogacía General por su condición de letrado y de funcionario público. 7. El reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General dispondrá lo necesario para que sus letrados legalmente habilitados ejerzan funciones de mediación en el seno de la Administración.
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eli/es-ex/l/2021/05/21/2#art-2