Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 may 2021
La Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes comparecen en juicio en el ejercicio de sus competencias de defensa del interés general en los mismos términos que la Administración del Estado, atendiendo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la asistencia jurídica al Estado, y gozando de iguales facultades procesales, en virtud de lo prevenido en el artículo 38.g) y f) del Estatuto de Autonomía.
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