Art. 45
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Art. 45

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En vigor desde 2 oct 2021
Se consideran infracciones leves: a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación. b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g). c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2.
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