Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 2 jul 2021
1. Los actos dictados por órganos de la Oficina distintos de la Dirección podrán ser objeto de recurso de alzada ante la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. Los actos dictados por la Dirección de la Oficina pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto del recurso potestativo de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 3. En ningún caso podrán ser objeto de recurso alguno en vía administrativa la memoria anual y los informes especiales y recomendaciones, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 33 y 34. 4. Los actos dictados por los órganos de la Oficina se considerarán actuación sujeta al derecho administrativo, a los efectos previstos en el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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