Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
29 / 61En vigor desde 2 jul 2021
El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regulará su organización y estructura, debiendo preverse la existencia, al menos, de los siguientes órganos:
a) Una subdirección competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador.
b) Una subdirección competente en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y gestión del canal de denuncias.
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Proeli/es-an/l/2021/06/18/2#art-29