Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 2 jul 2021
El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regulará su organización y estructura, debiendo preverse la existencia, al menos, de los siguientes órganos: a) Una subdirección competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador. b) Una subdirección competente en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y gestión del canal de denuncias.
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eli/es-an/l/2021/06/18/2#art-29