Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 61En vigor desde 1 ene 2023
Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la Oficina.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades administrativas.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.
e) Celebrar los contratos y convenios.
f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la Oficina previsto en el título I, capítulo II.
g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.
h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34.
i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente Ley.
Se modifica la letra g) por la disposición final 10.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/06/18/2#art-26