Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 61En vigor desde 2 jul 2021
1. Todas las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, y todas las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el artículo 4, deberán facilitar la práctica de las actuaciones de investigación e inspección de la Oficina, en los términos previstos en los artículos 16, 17 y 18.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá que existe un incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina en los siguientes supuestos:
a) La negativa injustificada al envío de información o documentación, en el plazo establecido al efecto por la Oficina en el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b).
b) El retraso injustificado del envío de información o documentación, en el plazo establecido al efecto por la Oficina en el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b).
c) La remisión injustificada de información o documentación de forma incompleta o inexacta.
d) La obstrucción del acceso a los expedientes o documentación necesarios para la investigación e inspección.
e) La falta de asistencia injustificada a la comparecencia, previamente comunicada por la Oficina, a los efectos de realizar las entrevistas personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.a).
f) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 14.4.
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Proeli/es-an/l/2021/06/18/2#art-13