Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 61En vigor desde 2 jul 2021
1. Respecto de las universidades públicas andaluzas, la Oficina ejercerá las funciones previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos a), b), d), e), f), k), l), m) y ñ).
2. Las funciones de la Oficina previstas en el apartado 1 se desarrollarán respetando el principio de autonomía universitaria previsto en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
3. El Director de la Oficina Antifraude puede establecer convenios, protocolos, planes y programas conjuntos de actuación en materia de prevención y lucha contra la corrupción con las universidades públicas andaluzas.
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Proeli/es-an/l/2021/06/18/2#art-11