Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
85 / 86En vigor desde 4 mar 2020
1. En el ámbito de competencias de la Administración autonómica, el Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
2. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la legislación básica estatal y a la normativa vigente en general, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
3. También se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar el anexo VI en aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, científico y económico.
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Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#disposicion-final-primera