Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

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En vigor desde 6 ago 2025
1. Las ECAEA podrán actuar en los siguientes procedimientos: a) Evaluaciones Ambientales Estratégicas de Planes o Programas. b) Evaluaciones de Impacto Ambiental de Proyectos. 2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAEA podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por la persona interesada en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. b) Acreditar que la documentación aportada por la persona interesada cumple con la legislación aplicable del respectivo procedimiento administrativo. c) Asistir a la Administración regional en el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas en los instrumentos preventivos ambientales y en la normativa ambiental aplicable, en actuaciones materiales que no estén reservadas a funcionarios públicos. En ningún caso, estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección. Se añade por la disposición final 8.1 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-8

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Pro

eli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-73