Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 4 mar 2020
1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este capítulo los promotores de proyectos que resulten responsables de los mismos. 2. En el caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
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eli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-67