Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Art. 61
61 / 86En vigor desde 4 mar 2020
Esta sección se aplicará a los proyectos señalados en el artículo 6 de esta ley que además de tener que someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, contemplen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que estén sometidas a los regímenes de autorización o notificación, de acuerdo con la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera y en particular por su inclusión en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.
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Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-61