Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada
Art. 51
51 / 86En vigor desde 4 mar 2020
1. La evaluación de impacto ambiental simplificada constará de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
c) Elaboración del informe de impacto ambiental.
d) Integración del contenido del informe de impacto ambiental en la autorización del proyecto y publicidad de la misma.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses para formular el informe de impacto ambiental contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
En casos excepcionales, debidamente justificados, derivados de la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto, el órgano ambiental podrá ampliar el plazo para formular el informe de impacto ambiental por un máximo de 45 días hábiles adicionales. En tal caso, el órgano ambiental informará al promotor de los motivos que justifican la ampliación y del plazo máximo para la formulación del informe de impacto ambiental.
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Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-51