Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 may 2020
Los vinos de producción integrada y biodinámica se someten a las normas generales aplicables a todo tipo de vinos y a las que les afecten por ampararse en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, en su caso, sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa que les es propia.
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