Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 may 2020
El vino ecológico se somete a las normas generales aplicables a todo tipo de vinos y a las que le afecten por ampararse en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, en su caso, sin perjuicio de las especificidades establecidas por la normativa de la producción agraria ecológica.
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