Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 9 may 2020
Los diferentes organismos y departamentos de la Generalidad competentes deben adoptar medidas de apoyo para garantizar la viabilidad y sostenibilidad del sector, sobre todo en cuanto a la mejora de las infraestructuras de riego, a los caminos y a las tecnologías de la información y la comunicación.
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