Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 9 may 2020
1. Las infracciones y sanciones muy graves que establece la presente ley prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año. 2. El plazo para resolver un procedimiento sancionador y notificar su resolución es de diez meses a partir de la incoación del expediente.
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