Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 9 may 2020
Los objetivos de la ordenación vitícola son: a) El incremento de la competitividad y de la rentabilidad del sector vitícola. b) La modernización, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo y la innovación de las explotaciones vitícolas. c) El establecimiento de un potencial vitícola sostenible. d) La colaboración en la formación y la cualificación profesional de los viticultores. e) La mejora de las condiciones sociales y económicas de las familias, las empresas y los trabajadores del sector vitícola. f) El fomento del cooperativismo y las empresas mercantiles que apuestan por la corresponsabilidad social y ambiental con el territorio.
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