Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 9 may 2020
Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas deben comunicar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones que se produzcan. Igualmente, deben comunicar el nombramiento y el cese, en su caso, del secretario.
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