Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 9 may 2020
Corresponde al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el ejercicio de las funciones de tutela sobre los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas. Con este fin, puede hacer las visitas e inspecciones que estime convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
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