Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 mar 2020
En los términos previstos en la presente ley, los presupuestos de la Junta de Extremadura contendrán la previsión de las partidas que permitan sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas.
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