Título TÍTULO VII
Art. 45
45 / 59En vigor desde 10 mar 2020
La Administración regional velará por la protección de las víctimas del terrorismo en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con este.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-45