Art. 44
Título TÍTULO VII

Art. 44

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En vigor desde 10 mar 2020
A fin de agilizar la tramitación de los procedimientos conducentes a la percepción de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstos en esta ley, así como de facilitar la aplicación del resto de los instrumentos que la misma contiene, se expedirá un certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo.
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