Art. 38
Título TÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 10 mar 2020
Con carácter excepcional, la consejería competente en materia de interior podrá conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas de actos terroristas, que sean evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-38