Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 59En vigor desde 10 mar 2020
1. En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, la reparación comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.
2. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
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Proeli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-18