Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 10 mar 2020
1. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de la consejería competente para la aprobación de las ayudas. 2. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo por la Administración, podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa, que le será resarcida en caso de estimación integra de la valoración.
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