Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 59En vigor desde 10 mar 2020
1. La presente ley tiene por objeto prestar asistencia integral a las víctimas del terrorismo, rendirles homenaje y expresarles su reconocimiento. Para ello, establece un conjunto de medidas, en distintos ámbitos de competencia autonómica, destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar tanto los daños de diversa índole vinculados a dicha acción como el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas.
2. Para la consecución de los fines de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma de Extremadura se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-1