Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 may 2020
Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las administraciones públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquéllas.
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