Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

3 / 4
En vigor desde 29 jul 2020
Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación procesal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/07/27/2#disposicion-final-primera