Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 35En vigor desde 30 jun 2021
A efectos de esta ley y en atención a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea parcial o total, o con una discapacidad auditiva añadida.
b) Perro señal de alerta de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
c) Perro de servicio: perro adiestrado para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad, tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social.
d) Perro de aviso de alerta médica: perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de un diagnóstico de enfermedad específico, diabetes, epilepsia u otra enfermedad.
e) Perro para persona con trastorno del espectro autista: perro adiestrado para promover la autonomía personal de estas personas usuarias mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.
f) Cualquier otra clase de perro que se pueda reconocer reglamentariamente por el Consejo de Gobierno cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2020/12/23/2#art-3