Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 30 jun 2021
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será el titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad. 2. El órgano competente para resolver será: a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, el titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad. b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, el titular de la Consejería competente en materia de discapacidad.
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eli/es-as/l/2020/12/23/2#art-25