Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

20 / 35
En vigor desde 30 jun 2021
1. Son sujetos responsables a título de dolo o culpa, las personas físicas o jurídicas que realicen, directamente o a través de otro, las conductas tipificadas como infracción por esta ley. 2. Son también responsables de las infracciones: a) Las personas que cooperen en su ejecución mediante una acción sin la cual la infracción no se podría haber producido. b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio. c) Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la comisión por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2020/12/23/2#art-20