Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 oct 2020
Hasta que se regule el precio público a que se refiere el artículo 24.2 de esta ley, el Instituto Aragonés de Estadística y las unidades estadísticas sectoriales del Sistema Estadístico Oficial de Aragón únicamente podrán denegar las solicitudes de tabulaciones o elaboraciones estadísticas distintas de las publicadas que se les soliciten cuando su atención suponga una perturbación grave del funcionamiento del servicio.
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