Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 31 oct 2020
Quedarán protegidos por el deber de secreto estadístico los datos que, con independencia de que hayan sido obtenidos directamente de los informantes o de fuentes administrativas, permitan la identificación directa de los informantes o, por su estructura, contenido o grado de desagregación, permitan su identificación indirecta.
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