Título TÍTULO IV
Art. 58
58 / 70En vigor desde 31 oct 2020
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 301 hasta 3.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 3.001 hasta 30.000 euros.
4. Si, como consecuencia de la infracción, la persona infractora hubiese obtenido un beneficio económico cuantificable, el importe de la multa no podrá ser inferior al beneficio obtenido ni superior al mayor valor que resulte entre el doble de dicho beneficio y el límite superior del intervalo que corresponda según la calificación de la infracción.
5. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la gravedad de la infracción, al grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, a la carga que suponga para el informante, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la infracción.
Téngase en cuenta que el Gobieno de Aragón podrá actualizar la cuantía de las sanciones mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Aragón", según se establece disposición final tercera de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-58