Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 70
En vigor desde 31 oct 2020
1. La actividad estadística se regirá por los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, rentabilidad, coordinación, cooperación y secreto estadístico, y los demás que rigen la actividad estadística de las administraciones públicas. 2. En relación con los informantes, la actividad estadística se ajustará a los principios de respeto a la intimidad, transparencia e igualdad. En todo caso quedará garantizado el secreto estadístico en los términos regulados en la presente ley. 3. El desarrollo, la elaboración y la difusión de la actividad estadística deberán tener en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, y, en especial, las procedentes de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-5