Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

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En vigor desde 31 oct 2020
1. Cualquier envío de datos que las unidades estadísticas sectoriales efectúen a otros órganos o unidades estadísticas será comunicado al Instituto Aragonés de Estadística, que podrá recabar copia de los datos enviados. 2. Igualmente, las solicitudes de datos o resultados estadísticos que formulen las unidades estadísticas sectoriales se comunicarán previamente al Instituto Aragonés de Estadística.
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