Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 31 oct 2020
El Departamento competente en materia de estadística, en relación con el objeto de esta ley, tiene como fines generales: a) Velar por el cumplimiento de los principios previstos en esta ley. b) Proponer, desarrollar y ejecutar, en aquello que le corresponda, los instrumentos estadísticos previstos en la ley. c) Coordinar e impulsar la actividad estadística de las unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón. d) Integrar y homogeneizar la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos estadísticos de ámbito aragonés, estatal e internacional.
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