Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
38 / 70En vigor desde 31 oct 2020
El Departamento competente en materia de estadística, en relación con el objeto de esta ley, tiene como fines generales:
a) Velar por el cumplimiento de los principios previstos en esta ley.
b) Proponer, desarrollar y ejecutar, en aquello que le corresponda, los instrumentos estadísticos previstos en la ley.
c) Coordinar e impulsar la actividad estadística de las unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón.
d) Integrar y homogeneizar la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos estadísticos de ámbito aragonés, estatal e internacional.
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Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-38