Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 70En vigor desde 31 oct 2020
El Plan Estadístico de Aragón contendrá como mínimo:
a) La determinación de los objetivos generales del plan.
b) Las operaciones que se llevarán a cabo durante su vigencia, con expresión de si forman parte de la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las corporaciones de derecho público de Aragón, así como de los objetivos específicos de cada una de ellas, una descripción general de su contenido y su periodicidad.
c) La determinación de las estadísticas para cuya elaboración se exijan datos con carácter obligatorio, con expresión de los sujetos obligados a prestar información.
d) La identificación de las estadísticas que necesariamente han de tener la consideración de oficiales.
e) Los criterios y prioridades para la ejecución del plan.
f) La colaboración institucional necesaria para la ejecución del plan.
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Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-29