Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

16 / 70
En vigor desde 31 oct 2020
1. La información podrá facilitarse por escrito, mediante soporte magnético, electrónico, telefónico u otros medios que permitan su tratamiento informático. 2. La información que se suministre deberá ser veraz, exacta, completa, y aportarse dentro de los plazos establecidos y respetando los formatos en que se solicite.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-16