Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 8 dic 2020
La infraestructura de datos espaciales valenciana ofrecerá, al menos, los conjuntos de datos y de servicios espaciales siguientes: a) La información geográfica básica, la información temática básica y la información geográfica complementaria. b) El catálogo de datos espaciales y otros servicios de localización que posibiliten la investigación de conjuntos y servicios de datos espaciales y que muestren el contenido de los metadatos. c) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar y la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales. Medir entre ellos distancias y superficies, así como mostrar los signos convencionales. d) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o parte de ellos. e) Servicios de transformación que permitan transformar los datos espaciales con vistas a conseguir su interoperabilidad.
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