Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 8 dic 2020
1. Las labores de conservación y mantenimiento de los elementos integrantes de las redes geodésicas serán coordinadas por el Institut Cartogràfic Valencià. 2. Los municipios, otras administraciones públicas o personas físicas o jurídicas que detecten una alteración en el estado de las señales de la red geodésica de cuarto orden, deberán comunicar este hecho al Institut Cartogràfic Valencià.
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